Suspensiones y otras sanciones disciplinarias

La ley reconoce a los empleadores la facultad de aplicar sanciones a los trabajadores por los incumplimientos a sus obligaciones.

Ese "poder disciplinario" no es absoluto, sino que se encuentra limitado en varios sentidos, a saber:

  • Es necesario que la sanción sea proporcional a la falta cometida, por lo que no está permitido aplicar medidas irrazonables o arbitrarias.
  • La aplicación de la sanción debe ser contemporánea a la comisión de la falta. Es decir: no debe dejarse transcurrir un lapso que indique que la falta ha sido consentida.
  • No puede aplicarse más de una sanción por el mismo incumplimiento.
  • Debe posibilitarse el Derecho de Defensa del trabajador, mediante la posibilidad de impugnación de la sanción. Por ello, la misma debe comunicarse por escrito, expresándose la causa en forma clara. Muy importante: Hay un plazo de 30 días para impugnar las sanciones.
  • Deben ser medidas legalmente admisibles: (apercibimiento o suspensión hasta 30 días en el año). Están absolutamente prohibidos cualquier menoscabo a la dignidad del trabajador o abuso de derecho, las multas y las modificaciones de los términos del contrato de trabajo, o cualquier medida que tienda a provocar el alejamiento de la empresa, implique una discriminación o conculque el principio de igualdad de trato.


La aplicación de sanciones que no cumplan los requisitos explicados dan lugar a la impugnación vía judicial y, en algunos casos, dan derecho al trabajador a considerarse gravemente injuriado y despedido por culpa de la empresa, con derecho a reclamar las indemnizaciones pertinentes.