Que no lo engañen. El Derecho Laboral está de su lado

Muchas de las veces (por no decir: la mayoría), las empresas utilizan figuras legales que, aunque no fueron creadas por la Ley con el fin de perjudicar al trabajador, son empleadas en ese sentido.

Son situaciones de fraude a la Ley Laboral y, demostrada la realidad, las mismas son sancionadas con la nulidad. ¿Qué quiere decir esto? ¿Se sanciona al trabajador? No, se sanciona al empleador que incurrió en esa conducta ilícita, y a todos los que pudieran ser cómplices en la misma, haciéndoles solidariamente responsables de las consecuencias. Y, además, se ponen las cosas en su lugar, según lo manda el Derecho del Trabajo.

Por ejemplo: casi todos los contratos eventuales son “fraudulentos”. Las empresas abusan de los trabajadores contratados por esa modalidad para evitar los contratos fijos o indefinidos. El resultado es que, declarada la nulidad, el trabajador obtiene su verdadera antigüedad, y es incorporado como dependiente de la empresa principal.

Otros casos típicos son:
  • La contratación a través de “agentes” o subcontratistas (tercerización). La solución es idéntica al caso anterior.
  • La registración por media jornada, o con una antigüedad o un salario o categoría menor a la real.
  • Trabajadores “monotributistas”.
  • Falsas “Cooperativas”, pasantías.
  • “Acuerdos” de desvinculación en los que la empresa impone sus condiciones (obviamente, por debajo de los mínimos que garantiza la Ley). “Renuncias” obligadas, etc., etc., etc.
Todos estos actos también son ilícitos y pueden ser objeto de revisión posterior. No se quede con la duda. La regla es: Si no se cumplió con lo que manda la Ley, siempre existe la posibilidad de reclamar lo que corresponda.